{
 "version": "1",
 "sala": "Sala Primera",
 "fecha_corte": "2026-10-18",
 "ventana": {
  "desde": "2022-10-16",
  "hasta": "2026-10-16"
 },
 "metodo": {
  "umbral_jurisprudencia": 3,
  "fundamento": "El art. 9 del Código Civil reconoce como jurisprudencia la doctrina que las salas de casación establezcan «de modo reiterado», sin fijar un número. El umbral de tres fallos conformes es un criterio metodológico de esta obra. La ventana de 48 meses delimita la búsqueda de temas; los fallos anteriores que integran la misma línea se incluyen y se cuentan, y se distinguen por su fecha, anterior al inicio de la ventana (en el libro, con el símbolo ◁).",
  "verificacion": "Texto íntegro de cada fallo; frase verificada mecánicamente antes de la parte dispositiva y fuera de votos salvados; enlace comprobado en navegador con control negativo. El redactor se toma de la línea «Redacta…» del propio fallo, no de metadatos."
 },
 "licencia": "CC BY-SA 4.0",
 "lineas": [
  {
   "id_linea": "S1-RESP-CCSS-RESTAURATIVA",
   "tema": "Responsabilidad",
   "subtema": "Daño moral en la ejecución de sentencias de amparo contra la CCSS",
   "punto_de_derecho": "Si la CCSS presta el servicio de salud dentro del plazo ordenado por la Sala Constitucional, ¿procede además indemnizar el daño moral sufrido durante la espera?",
   "etiqueta": "cambio_de_criterio",
   "estado_vigente": "jurisprudencia",
   "criterio_anterior": "No procede: la prestación ordenada opera como «justicia restaurativa» y la espera consentida no es indemnizable.",
   "criterio_vigente": "Procede si se demuestra un menoscabo efectivo durante la espera (el daño moral subjetivo puede inferirse in re ipsa); la restauración puede excluirlo cuando la demora se solventó pronto, sin urgencia ni incomodidades significativas.",
   "fecha_del_cambio": "2025-02-20",
   "voto_del_cambio": "250-2025",
   "n_fallos_conformes": 6,
   "observaciones": [
    "El cambio se adoptó por mayoría (4-1): la magistrada Rojas Morales salva el voto en 250-2025, 1559-2025 y 377-2026 y mantiene la tesis de la justicia restaurativa.",
    "901-2024 y 937-2024 citan la línea anterior pero conceden la indemnización por las circunstancias del caso; se registran como matices, no como fallos conformes.",
    "18-2026: el considerando XVIII dice «por mayoría» y la dispositiva no lo consigna; el texto publicado no trae voto salvado.",
    "258-2026, como 18-2026, habla de «la mayoría de la actual integración», pero el fallo no trae voto salvado.",
    "258-2026 cita otros fallos de la línea nueva (478-2025, 569-2025, 571-2025 y 1089-2025) que esta obra todavía no verificó; no cambian la etiqueta."
   ],
   "fallos": [
    {
     "numero": "1502-2022",
     "fecha": "2022-09-01 11:24",
     "expediente": "19-000292-1028-CA",
     "rol": "antecedente_anterior",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "Revoca la condena por daño moral contra la CCSS: la amparada consintió la espera y recibió la atención ordenada por la Sala Constitucional, lo que la Sala trata como justicia restaurativa.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1112330",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "2429-2022",
     "fecha": "2022-11-03 14:16",
     "expediente": "18-000812-1028-CA",
     "rol": "antecedente_anterior",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "Rechaza el recurso de la ejecutante, primero porque sus reparos son imprecisos; expone la doctrina de la justicia restaurativa y, por no reforma en perjuicio, deja intacta la condena de ₡700.000.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1123608",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "28-2024",
     "fecha": "2024-01-11 11:05",
     "expediente": "23-000380-1028-CA",
     "rol": "antecedente_anterior",
     "redactor": "Vargas Vásquez",
     "resumen": "Casa la condena de ¢400.000 por daño moral: la cirugía se practicó tras el amparo y la espera se consideró consentida.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1208396",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "297-2024",
     "fecha": "2024-03-21 17:27",
     "expediente": "22-001907-1028-CA",
     "rol": "antecedente_anterior",
     "redactor": "Serrano García",
     "resumen": "Casa la condena de ¢300.000 por daño moral con el mismo razonamiento: atención prestada y espera consentida.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1221250",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "250-2025",
     "fecha": "2025-02-20 12:06",
     "expediente": "22-001803-1028-CA",
     "rol": "cambia",
     "redactor": "Leiva Poveda",
     "resumen": "Por mayoría declara que reconsidera la posición anterior: prestar el servicio no excluye reparar el daño moral sufrido durante la espera; mantiene la condena. Voto salvado de la magistrada Rojas Morales.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1281814",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "1559-2025",
     "fecha": "2025-10-23 15:02",
     "expediente": "23-001951-1028-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Leiva Poveda",
     "resumen": "Aplica el criterio nuevo y solo rebaja el monto del daño moral a ¢100.000. Voto salvado de la magistrada Rojas Morales.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1343187",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "18-2026",
     "fecha": "2026-01-15 09:30",
     "expediente": "23-001563-1028-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Leiva Poveda",
     "resumen": "Reitera el criterio nuevo y rebaja el daño moral a ¢50.000.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1363097",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "258-2026",
     "fecha": "2026-02-11 13:38",
     "expediente": "23-003338-1028-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Leiva Poveda",
     "resumen": "Reitera que no puede negarse siempre la reparación, pero precisa que la atención pronta y sin urgencia puede excluir el daño; en el caso, anula la condena por daño moral.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1366404",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "377-2026",
     "fecha": "2026-03-26 09:18",
     "expediente": "22-002195-1028-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Leiva Poveda",
     "resumen": "Por mayoría reitera el criterio nuevo y rechaza el recurso de la CCSS. Voto salvado de la magistrada Rojas Morales.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1380062",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "726-2026",
     "fecha": "2026-06-04 13:56",
     "expediente": "23-003790-1028-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Leiva Poveda",
     "resumen": "Reitera el criterio nuevo y fija el daño moral en ¢150.000.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1402624",
     "verificado": "2026-10-17"
    }
   ]
  },
  {
   "id_linea": "S1-COSTAS-733-PLURALIDAD",
   "tema": "Costas",
   "subtema": "Costas personales a favor de varios vencedores (art. 73.3, párrafo final, CPC)",
   "punto_de_derecho": "Cuando la condena en costas favorece a varios actores con un mismo abogado, ¿se divide por partes iguales entre todos?",
   "etiqueta": "cambio_de_criterio",
   "estado_vigente": "jurisprudencia",
   "criterio_anterior": "Se divide por partes iguales entre todos los actores (2425-2023).",
   "criterio_vigente": "Cuando cada actor tiene pretensión y resultado propios, las costas personales se fijan según la condenatoria obtenida en cada caso, con el arancel (arts. 193 CPCA y 73.1 CPC); no corresponde dividirlas entre todos ni fijarlas prudencialmente.",
   "fecha_del_cambio": "2025-09-30",
   "voto_del_cambio": "1350-2025",
   "alcance": "Todos los fallos provienen del mismo proceso (Exp. 09-001237-1027-CA, 18 propietarios de embarcaciones contra el Estado), en ejecuciones separadas por actor. El cambio se funda en elementos del caso (pretensiones individuales y resultados distintos). Su proyección a otros procesos no está probada.",
   "n_fallos_conformes": 4,
   "observaciones": [
    "En 1227-2026 la Sala dice que no comparte la fijación prudencial, pero la mantiene porque la parte actora no la recurrió en los términos del art. 139 inciso 3) del CPCA: su agravio se rechazó por informal y la Sala la tuvo por conformada. En 938-2026 la fijación prudencial de ₡1.000.000 hecha por el tribunal se mantuvo sin pronunciamiento de la Sala, porque solo recurrió el Estado y su recurso se rechazó.",
    "276-2026, 938-2026 y 1227-2026 repiten la fórmula «se procede a variar el criterio» sin citar 1350-2025, que fue el primero en declararlo; se registran como reiteración."
   ],
   "fallos": [
    {
     "numero": "2425-2023",
     "fecha": "2023-12-21 09:24",
     "expediente": "09-001237-1027-CA",
     "rol": "antecedente_anterior",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "Aplica el art. 73.3 del CPC y divide las costas personales del proceso de conocimiento entre los 18 actores.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1206914",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "1350-2025",
     "fecha": "2025-09-30 13:04",
     "expediente": "09-001237-1027-CA",
     "rol": "cambia",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "Declara que varía el criterio: cada actor tenía pretensión y resultado propios, lo que justifica una distribución distinta de las costas.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1337926",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "276-2026",
     "fecha": "2026-02-19 09:44",
     "expediente": "09-001237-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "Reitera el criterio de 1350-2025 en otra ejecución del mismo proceso.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1366981",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "938-2026",
     "fecha": "2026-06-26 11:14",
     "expediente": "09-001237-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Leiva Poveda",
     "resumen": "Reitera el criterio y rechaza el recurso del Estado que pedía dividir las costas entre todos.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1409677",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "1227-2026",
     "fecha": "2026-08-13 09:05",
     "expediente": "09-001237-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "Reitera el criterio y rechaza los recursos de ambas partes.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1418170",
     "verificado": "2026-10-17"
    }
   ]
  },
  {
   "id_linea": "S1-LESIVIDAD-FODESAF-CADUCIDAD",
   "tema": "Lesividad",
   "subtema": "Lesividad de la declaratoria de prescripción de deudas con FODESAF: plazo",
   "punto_de_derecho": "¿El art. 41.2 CPCA amplía el plazo de un año del art. 34.1 para que el Estado declare la lesividad en materia de contribuciones a FODESAF?",
   "etiqueta": "jurisprudencia",
   "criterio_vigente": "El art. 41 CPCA es una excepción al plazo del art. 39 para demandar, no al año del art. 34.1 para declarar la lesividad: vencido ese año sin declaratoria, la demanda de lesividad es inadmisible.",
   "n_fallos_conformes": 3,
   "observaciones": [
    "En los tres fallos la magistrada Rojas Morales salva el voto (4-1) con el mismo razonamiento: el art. 41.2 CPCA también excepciona el art. 34 y rige la prescripción decenal del art. 12 original de la Ley 5662.",
    "No es la misma familia que la del Magisterio: aquí se anula un acto de efecto instantáneo (la declaratoria de prescripción de una deuda). En el Magisterio la Sala evita el año del art. 34.1 por el art. 47 de la Ley 7293 y por el efecto continuado. La Sala no compara expresamente ambas líneas."
   ],
   "fallos": [
    {
     "numero": "1019-2022",
     "fecha": "2022-05-12 09:48",
     "expediente": "14-005787-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "El art. 41.2 CPCA (prescripción del derecho de fondo en materia tributaria) excepciona el plazo para demandar del art. 39, no el año para declarar la lesividad del art. 34.1; vencido ese año, la demanda es inadmisible.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1098251",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "2052-2022",
     "fecha": "2022-09-29 10:35",
     "expediente": "14-005798-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Vargas Vásquez",
     "resumen": "El art. 41.2 CPCA (prescripción del derecho de fondo en materia tributaria) excepciona el plazo para demandar del art. 39, no el año para declarar la lesividad del art. 34.1; vencido ese año, la demanda es inadmisible.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1115308",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "911-2024",
     "fecha": "2024-07-10 13:33",
     "expediente": "14-005836-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "El art. 41.2 CPCA (prescripción del derecho de fondo en materia tributaria) excepciona el plazo para demandar del art. 39, no el año para declarar la lesividad del art. 34.1; vencido ese año, la demanda es inadmisible.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1240019",
     "verificado": "2026-10-17"
    }
   ]
  },
  {
   "id_linea": "S1-LESIVIDAD-MAG-ACTOS-CONEXOS",
   "tema": "Lesividad",
   "subtema": "Exoneración de la contribución especial solidaria a pensionados del Magisterio (Estado c/ pensionados): actos conexos",
   "punto_de_derecho": "Anulada la exoneración, ¿corren igual suerte los actos posteriores que la aplicaron?",
   "etiqueta": "jurisprudencia",
   "criterio_vigente": "Sí: los actos conexos siguen la suerte del acto principal y se anulan con él. En 2022-2024 la Sala corrige a los tribunales que los habían tenido por caducos o sin interés; en 2025, al fallar por el fondo, rechaza también para ellos la excepción de caducidad por sus efectos continuados.",
   "n_fallos_conformes": 5,
   "observaciones": [
    "En 507-2025 y 1755-2025 los magistrados Zamora Campos y Leiva Poveda salvan el voto (3-2): consideran extemporáneas las declaratorias de lesividad de los actos principales y de los conexos. En 2304-2023 y 627-2024 el punto se resolvió por mayoría, con voto salvado del magistrado Leiva Poveda, que tiene por inadmisible la demanda. Solo 813-2022 es unánime."
   ],
   "fallos": [
    {
     "numero": "813-2022",
     "fecha": "2022-04-07 09:00",
     "expediente": "19-002797-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Vargas Vásquez",
     "resumen": "Los actos posteriores (revisiones, pagos, devoluciones) dependen del que concedió la exoneración y caen con él (lo accesorio sigue a lo principal).",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1085530",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "2304-2023",
     "fecha": "2023-12-06 09:45",
     "expediente": "19-002773-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "Los actos posteriores (revisiones, pagos, devoluciones) dependen del que concedió la exoneración y caen con él (lo accesorio sigue a lo principal).",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1203341",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "627-2024",
     "fecha": "2024-06-13 14:08",
     "expediente": "19-002805-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "Los actos posteriores (revisiones, pagos, devoluciones) dependen del que concedió la exoneración y caen con él (lo accesorio sigue a lo principal).",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1236132",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "507-2025",
     "fecha": "2025-03-13 15:26",
     "expediente": "20-001637-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "Los actos posteriores (revisiones, pagos, devoluciones) dependen del que concedió la exoneración y caen con él (lo accesorio sigue a lo principal).",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1288080",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "1755-2025",
     "fecha": "2025-11-26 09:55",
     "expediente": "19-002790-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "Los actos posteriores (revisiones, pagos, devoluciones) dependen del que concedió la exoneración y caen con él (deben seguir la suerte del acto principal).",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1351421",
     "verificado": "2026-10-17"
    }
   ]
  },
  {
   "id_linea": "S1-LESIVIDAD-MAG-CONSEJO-GOBIERNO",
   "tema": "Lesividad",
   "subtema": "Exoneración de la contribución especial solidaria a pensionados del Magisterio (Estado c/ pensionados): órgano que declara la lesividad",
   "punto_de_derecho": "Si en la exoneración intervinieron JUPEMA y una instancia del Ministerio de Trabajo, ¿quién declara la lesividad?",
   "etiqueta": "jurisprudencia",
   "criterio_vigente": "Es un acto complejo con participación ministerial y de un ente descentralizado: la lesividad la declara el Consejo de Gobierno (art. 34.3 CPCA).",
   "n_fallos_conformes": 5,
   "observaciones": [
    "Desde 2023 el magistrado Leiva Poveda salva el voto (2304-2023, 627-2024, 507-2025 y 1755-2025) en este punto: sostiene que no hay acto complejo, que JUPEMA debía ser parte y que los actos del Tribunal de Trabajo los declara lesivos la Corte Plena. La mayoría se mantiene."
   ],
   "fallos": [
    {
     "numero": "813-2022",
     "fecha": "2022-04-07 09:00",
     "expediente": "19-002797-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Vargas Vásquez",
     "resumen": "La intervención conjunta de JUPEMA y de una instancia del Ministerio de Trabajo hace aplicable el art. 34.3 CPCA y legitima al Consejo de Gobierno y a la PGR.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1085530",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "2304-2023",
     "fecha": "2023-12-06 09:45",
     "expediente": "19-002773-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "La intervención conjunta de JUPEMA y de una instancia del Ministerio de Trabajo hace aplicable el art. 34.3 CPCA y legitima al Consejo de Gobierno y a la PGR.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1203341",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "627-2024",
     "fecha": "2024-06-13 14:08",
     "expediente": "19-002805-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "La intervención conjunta de JUPEMA y de una instancia del Ministerio de Trabajo hace aplicable el art. 34.3 CPCA y legitima al Consejo de Gobierno y a la PGR.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1236132",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "507-2025",
     "fecha": "2025-03-13 15:26",
     "expediente": "20-001637-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "La intervención conjunta de JUPEMA y de una instancia del Ministerio de Trabajo hace aplicable el art. 34.3 CPCA y legitima al Consejo de Gobierno y a la PGR.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1288080",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "1755-2025",
     "fecha": "2025-11-26 09:55",
     "expediente": "19-002790-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "La intervención conjunta de JUPEMA y de una instancia del Ministerio de Trabajo hace aplicable el art. 34.3 CPCA y legitima al Consejo de Gobierno y a la PGR.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1351421",
     "verificado": "2026-10-17"
    }
   ]
  },
  {
   "id_linea": "S1-LESIVIDAD-MAG-DANO-MORAL",
   "tema": "Lesividad",
   "subtema": "Exoneración de la contribución especial solidaria a pensionados del Magisterio (Estado c/ pensionados): daño moral del pensionado",
   "punto_de_derecho": "¿Debe el Estado indemnizar daño moral al pensionado por haber promovido la lesividad?",
   "etiqueta": "jurisprudencia",
   "criterio_vigente": "No: declarar la lesividad y demandar la nulidad es ejercicio legítimo de una potestad; no genera daño moral indemnizable.",
   "n_fallos_conformes": 5,
   "observaciones": [
    "Los votos salvados de 2023-2025 no llegan a este punto porque tienen por inadmisible o caduca la demanda; la Sala lo resuelve por mayoría. Solo 813-2022 es unánime."
   ],
   "fallos": [
    {
     "numero": "813-2022",
     "fecha": "2022-04-07 09:00",
     "expediente": "19-002797-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Vargas Vásquez",
     "resumen": "Declarar la lesividad y demandar es ejercicio lícito de un deber legal; sin antijuridicidad ni nexo causal no hay daño moral indemnizable.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1085530",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "2304-2023",
     "fecha": "2023-12-06 09:45",
     "expediente": "19-002773-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "Declarar la lesividad y demandar es ejercicio lícito de un deber legal; sin antijuridicidad ni nexo causal no hay daño moral indemnizable.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1203341",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "627-2024",
     "fecha": "2024-06-13 14:08",
     "expediente": "19-002805-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "Declarar la lesividad y demandar es ejercicio lícito de un deber legal; sin antijuridicidad ni nexo causal no hay daño moral indemnizable.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1236132",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "507-2025",
     "fecha": "2025-03-13 15:26",
     "expediente": "20-001637-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "El Estado tenía buenas razones para demandar y el jubilado debe soportar el proceso, pues disfrutó un beneficio sin base legal.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1288080",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "1755-2025",
     "fecha": "2025-11-26 09:55",
     "expediente": "19-002790-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "El Estado tenía buenas razones para demandar y el jubilado debe soportar el proceso, pues disfrutó un beneficio sin base legal.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1351421",
     "verificado": "2026-10-17"
    }
   ]
  },
  {
   "id_linea": "S1-LESIVIDAD-MAG-FONDO",
   "tema": "Lesividad",
   "subtema": "Exoneración de la contribución especial solidaria a pensionados del Magisterio (Estado c/ pensionados): fondo",
   "punto_de_derecho": "¿Subsiste tras la Ley 7531 la exoneración del art. 12 de la Ley 7268, o la concedida después constituye un derecho adquirido o una situación consolidada que impide anularla?",
   "etiqueta": "jurisprudencia",
   "criterio_vigente": "No subsiste: la Ley 7531 derogó la Ley 7268 y la exoneración concedida después es absolutamente nula (2022-2024). En 2025 la Sala agrega que no hay derecho adquirido ni situación jurídica consolidada y, al fallar por el fondo, limita la anulación a efectos futuros (art. 34.1 CPCA), como ya lo habían dispuesto los tribunales en los fallos de 2022-2024 y la Sala había mantenido.",
   "n_fallos_conformes": 5,
   "observaciones": [
    "Los votos salvados de 2023-2025 no discuten el fondo; discrepan en el órgano que declara la lesividad (línea S1-LESIVIDAD-MAG-CONSEJO-GOBIERNO) y en el plazo (línea S1-LESIVIDAD-MAG-PLAZO)."
   ],
   "fallos": [
    {
     "numero": "813-2022",
     "fecha": "2022-04-07 09:00",
     "expediente": "19-002797-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Vargas Vásquez",
     "resumen": "La Ley 7531 sustituyó la 7268 sin conservar la exención; quien no cumplió los siete años de postergación antes del 13-07-1995 no puede recibirla, y concederla después es nulidad absoluta.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1085530",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "2304-2023",
     "fecha": "2023-12-06 09:45",
     "expediente": "19-002773-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "La Ley 7531 sustituyó la 7268 sin conservar la exención; quien no cumplió los siete años de postergación antes del 13-07-1995 no puede recibirla, y concederla después es nulidad absoluta.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1203341",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "627-2024",
     "fecha": "2024-06-13 14:08",
     "expediente": "19-002805-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "La Ley 7531 sustituyó la 7268 sin conservar la exención; quien no cumplió los siete años de postergación antes del 13-07-1995 no puede recibirla, y concederla después es nulidad absoluta.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1236132",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "507-2025",
     "fecha": "2025-03-13 15:26",
     "expediente": "20-001637-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "Sin norma vigente al concederse, la exoneración vulnera legalidad y reserva de ley; no hay derecho adquirido ni situación consolidada, y los actos tienen nulidad absoluta por motivo, contenido y fin.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1288080",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "1755-2025",
     "fecha": "2025-11-26 09:55",
     "expediente": "19-002790-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "Sin norma vigente al concederse, la exoneración vulnera legalidad y reserva de ley; no hay derecho adquirido ni situación consolidada, y los actos tienen nulidad absoluta por motivo, contenido y fin.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1351421",
     "verificado": "2026-10-17"
    }
   ]
  },
  {
   "id_linea": "S1-LESIVIDAD-MAG-PLAZO",
   "tema": "Lesividad",
   "subtema": "Exoneración de la contribución especial solidaria a pensionados del Magisterio (Estado c/ pensionados): plazo para declarar la lesividad",
   "punto_de_derecho": "¿Caducó la potestad del Estado para declarar lesiva y demandar la nulidad de la exoneración?",
   "etiqueta": "jurisprudencia",
   "criterio_vigente": "No: el plazo no ha corrido. De 2022 a 2024 la Sala lo funda en que el acto exoneratorio suspende la prescripción del cobro (art. 47 Ley 7293); en 2025 agrega que la exoneración sobre una prestación periódica tiene efecto continuado.",
   "n_fallos_conformes": 5,
   "observaciones": [
    "En 507-2025 y 1755-2025 los magistrados Zamora Campos y Leiva Poveda salvan el voto: consideran la exoneración un acto de efecto instantáneo y la acción, caduca. Fallos 3-2.",
    "Los fallos de 2022-2024 rechazan la caducidad por la vía del art. 47 de la Ley 7293 sin pronunciarse expresamente sobre el año del art. 34.1 CPCA."
   ],
   "fallos": [
    {
     "numero": "813-2022",
     "fecha": "2022-04-07 09:00",
     "expediente": "19-002797-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Vargas Vásquez",
     "resumen": "Por el art. 47 de la Ley 7293 el acto que exonera suspende la prescripción del cobro, de modo que la discusión instantáneo/continuado resulta irrelevante y el plazo no corre.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1085530",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "2304-2023",
     "fecha": "2023-12-06 09:45",
     "expediente": "19-002773-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "Por el art. 47 de la Ley 7293 el acto que exonera suspende la prescripción del cobro, de modo que la discusión instantáneo/continuado resulta irrelevante y el plazo no corre.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1203341",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "627-2024",
     "fecha": "2024-06-13 14:08",
     "expediente": "19-002805-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rojas Morales",
     "resumen": "Por el art. 47 de la Ley 7293 el acto que exonera suspende la prescripción del cobro, de modo que la discusión instantáneo/continuado resulta irrelevante y el plazo no corre.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1236132",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "507-2025",
     "fecha": "2025-03-13 15:26",
     "expediente": "20-001637-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "La exoneración sobre una prestación periódica produce efectos en cada pago; además rige el art. 47 de la Ley 7293, y la Administración puede revertirla en cualquier momento.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1288080",
     "verificado": "2026-10-17"
    },
    {
     "numero": "1755-2025",
     "fecha": "2025-11-26 09:55",
     "expediente": "19-002790-1027-CA",
     "rol": "sostiene",
     "redactor": "Rivas Loáiciga",
     "resumen": "La exoneración sobre una prestación periódica produce efectos en cada pago; además rige el art. 47 de la Ley 7293, y la Administración puede revertirla en cualquier momento.",
     "enlace_nexus": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1351421",
     "verificado": "2026-10-17"
    }
   ]
  }
 ]
}